Diferencia entre Derechos Reales y Derechos Personales

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Como es de costumbre, empezaremos a detallar un poco cada uno de ellos.

Derechos reales: Es la relación jurídica que existe entre una persona (individuo) y una cosa. Esta figura nace del Derecho romano y es utilizado en contraposición a los derechos personales o de crédito. Este tipo de derechos van directamente relacionados a una cosa y no a una persona.

Características:

  • Por Finalidad: el derecho real es aplicado directamente a las cosas.
  • Alcance: los derechos son colectivos e indeterminados.
  • Aplicación: pueden ser aplicados sobre cualquier persona.
  • Efectivización: los derechos reales se efectivizan con su ejercicio.
  • Extinción: el derecho real se extingue cuando perece la cosa sobre la cual recae.
  • Prestación y ejecución: son efectuados directamente a una determinada cosa. Por ejemplo, una herencia.
  • Contrato: los contratos reales necesitan la entrega de algo (cosa) para que se pueda confirmar su perfección según lo especificado en el contrato.
  • Inmediatez: Los derechos reales brindan un poder extenso e inmediato sobre la cosa, así como el goce y disposición como de persecución.

Derechos Personales: son derechos patrimoniales relativos, en otras palabras, que sólo existen en las relaciones de ciertas personas entre sí.

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Aquí encontramos la figura del acreedor, el cual tiene el derecho de exigir a un deudor el cumplimiento correcto de una determinada prestación. Los derechos personales o créditos son los que solo pueden exigirse entre las personas que están dentro de un acuerdo y que además que, por disposición de la ley, han contraído las obligaciones explícitas dentro de un contrato.

Características:

  • Finalidad: se activa el accionar del deudor
  • Alcance: Existe un sujeto pasivo individualmente determinado
  • Aplicación: Sólo puede hacerse efectivo contra el deudor y sus herederos.
  • Efectivizarían: Hace efectivo satisfecho el derecho del acreedor.
  • Extinción: Se extingue cuando tiene por objeto indirecto cosas, el perecimiento de éstas no lo extingue, subsistiendo la obligación de cumplimiento en forma de indemnización por daños y perjuicios.
  • Prestación y ejecución: Presumen la relación jurídica entre una parte acreedora y otra deudora. La parte acreedora puede demandar a la deudora según la responsabilidad contraída.
  • Contrato: Los derechos personales son ilimitados y perdurables, según lo indicado en el contrato desarrollado.
  • Inmediatez: Los tiempos de ejecución (derecho de persecución), se encuentran atados a lo establecido de forma detallada por las partes en el contrato.

 Diferencia entre derechos reales y derechos personales

Derechos reales Derechos personales
Crea una relación directa e inmediata con la cosa que es un objeto y de la cual puede el

titular disfrutar sin limitación.

 

Se origina por la relación de dos personas, en donde una de ellas es denominada deudor que debe cumplir con una determinada prestación de dar, hacer o no hacer algo a otra persona denominada acreedor.
Dependen del titular los beneficios y utilidades del mismo derecho real que se tiene.

 

La prestación consistirá en el dar, hacer o no hacer de un tercero.

 

Su objeto siempre será basado en una cosa.

 

Su objeto es el cumplimiento de una prestación.

 

Los derechos reales sólo pueden ser creados por la ley y se prohíbe la creación de estos.

 

Los derechos personales pueden ser creados por las partes, creado así todos los que les convengan.

 

En determinados casos el titular puede librarse de ellos abandonando la cosa. La prestación que está obligado a realizar el deudor debe cumplirse, no se debe abandonar.

 

 

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